| Participación popular y democracia (I) |
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| Escrito por Iván Finot |
| Lunes 20 de Abril de 2009 13:34 |
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En 1970 James Malloy sostenía, en su libro La Revolución Inconclusa, que la Revolución de 1952 había transformado la sociedad y la economía, pero no el Estado. Curio- samente, pues una revolución democrática como la que se gestó en el Chaco es ante todo una igualación de derechos, lo que implica una reforma de la política. Sin embargo, esa igualación comenzó por donde debía comenzar: el reconocimiento de la propiedad de los originarios sobre sus tierras. La universalización de la educación y del derecho a votar en las elecciones del Ejecutivo y del Parlamento. Pero el aparato estatal central permaneció incólume y las elecciones municipales, suprimidas.
Sólo volvió a haber elecciones municipales en 1983, después de las dictaduras militares que siguieron a los gobiernos instaurados con la Revolución. Como era de rigor, se aplicó el voto universal, pero ¿qué sentido tenía que la población rural votara por autoridades municipales cuya jurisdicción sólo llegaría a respectivos “radios urbanos”? A partir de la evidencia de ese contrasentido empezó a madurar la idea de que la jurisdicción municipal debía cubrir también el ámbito rural, lo que se logró en 1994 con la Ley de Participación Popular. En este transcurso, comprendido entre 1983 y 1994, participaron intelectuales y políticos comprometidos con la democracia, incluso regionalistas que comprendieron que, para llegar a las autonomías regionales, había que contar primero con los cimientos municipales.
En los otros países latinoamericanos la municipalización se dio mucho antes, pero en Bolivia significó más que una simple reforma territorial: fue el inicio de la masiva inclusión de la población indígena a la política activa. Es más, el objetivo fundamental de varios de los que participamos en la generación de esta ley fue no sólo incorporar a la política a los “hasta entonces excluidos”, sino que todos los bolivianos se beneficiaran de las instituciones endógenas que esas mayorías excluidas atesoraban. Comprobábamos que, en contraste con lo mal que funcionaban las instituciones importadas de la Francia napoleónica, las instituciones comunitarias funcionaban bien, tanto en el campo como en la ciudad (en ésta, bajo la forma de juntas de vecinos). Creíamos que, así como la comunidad había evolucionado a partir del ayllu precolonial, adecuándose a la evolución de la sociedad colonial y republicana, ella podía evolucionar hasta convertirse en unidad básica del Estado democrático si aceptaba en su seno a todos y todas, en igualdad de condiciones. De hecho con la Revolución se había adecuado para desempeñar funciones sindicales y hasta de organización vecinal urbana. Lamentablemente este último objetivo no pudo lograrse y en la ley tuvo que aceptarse que las comunidades campesinas e indígenas y las juntas vecinales sólo actuaran como medios de participación y fiscalización, no de gobierno. Ello fue decisivo para que, en los años siguientes, la participación popular se canalizara, más reivindicativa que constructivamente, a través de organizaciones funcionales, cuyo objetivo natural son ante todo las reivindicaciones de sus afiliados. |









