| Pronunciamiento sobre el Decreto Supremo Nº 138 |
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| Escrito por ILDE |
| Miércoles 27 de Mayo de 2009 03:44 |
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El terrorismo es un delito atroz, que atenta contra las libertades y derechos de los individuos, y pone en peligro cualquier democracia. Sin embargo, para combatir este mal, no se puede acudir a normas, disposiciones o acciones, que atenten contra las leyes y contra los mismos derechos individuales, que es el caso del decreto Nº138, promulgado el miércoles 20 de mayo por el Presidente Evo Morales. Llamamos la atención de la ciudadanía sobre las siguientes observaciones a dicha norma: 1. El decreto es una norma inconstitucional, puesto que no cumple con la prelación de orden jurídico vigente en la Constitución Política del Estado (CPE). Es decir que debería haberse creado a través de una ley y no de un decreto. 2. Este decreto viola el principio universal de presunción de inocencia, disponiendo la incautación de los bienes de cualquier ciudadano, por la sola suposición o imputación de los delitos de terrorismo, alzamiento armado o sedición (art. 3, art. 4 parágrafo I, art. 5 parágrafo II). El principio de presunción de inocencia está consagrado, no sólo en la CPE, sino además en convenios y cartas de derechos internacionales, de los que Bolivia forma parte. 3. Los bienes incautados a los ciudadanos que se presuma involucrados en estos delitos, serán utilizados por el Estado como propios, hasta la finalización del proceso legal (art. 4, parágrafo V). 4. Si el ciudadano sospechoso o imputado fuese declarado inocente, el Estado devolverá, no sabemos después de cuantos años ni en qué estado, los bienes que le hubiere incautado, y el decreto no contempla ningún tipo de indemnización o reconocimiento por la pérdida del valor de los mismos, por su deterioro por el uso que les habría dado el Estado, o por las pérdidas de que habría sido víctima el ciudadano en caso de tratarse de negocios o herramientas de trabajo. 5. Por el contrario, si el ciudadano es declarado culpable de la comisión del delito, los bienes incautados pasan a la categoría de confiscados y a propiedad del Estado, sin derecho a indemnización alguna (art. 5, parágrafo II, disposición d). Estas observaciones muestran que se ha cometido una arbitrariedad al aprobar la norma a través de un decreto, y que el contenido del decreto posibilita que el Estado cometa mayores arbitrariedades contra las libertades y derechos de los ciudadanos. Es por ello que pedimos (¿exigimos?) que se reconduzcan los esfuerzos destinados al combate contra el delito, eliminando los factores que implican ilegalidad, arbitrariedad y violación de derechos. Lo contrario, es decir, mantener los elementos negativos de la norma, puede ser interpretado como un intento de intimidar disidentes, como un desprecio e irrespeto por el pluralismo, y como una afrenta a la libertad y la democracia. Instituto Libertad, Democracia y Empresa |









